El conseller de Educación impone un nuevo modelo de formación y realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la educación con la finalidad de conseguir el reconocimiento del complemento retributivo incluido en el complemento específico del profesorado funcionario de carrera que se alcanzaba tras ser nombrado funcionario de carrera y haber transcurrido seis años.
La percepción de este complemento (conocido como sexenio hasta un máximo de 5 a lo largo de toda la vida profesional del docente) data de un Acuerdo firmado por ANPE, FE CCOOP, y FETE–UGT PV en diciembre de 1991. Posteriormente se publicó el Decreto 157/1993 donde se regulaba dicho complemento retributivo. Y tuvo su posterior desarrollo en las Órdenes de 9 y 10 de junio de 1994, vigentes hasta este momento.
La administración educativa valenciana propuso en el calendario de negociación una mesa técnica y otra sectorial para tratar esta normativa relativa a sexenios. La intención de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo del 91 era la de actualizar y reconocer las nuevas funciones, actividades, formación….que está realizando el profesorado en los centros con la finalidad de mejorar la calidad de la educación.
Sin embargo en la propuesta de la administración la delimitación, el encorsetamiento, la restricción, la “tutorización”…..de la formación que deben realizar los 40.000 docentes por parte de la Conselleria para poder solicitar el reconocimiento de un sexenio demuestra una desconfianza y una falta de respeto por parte de ésta hacia sus trabajadores y trabajadoras.
Este cambio normativo unilateral no está basado en ningún dato que la administración haya presentado. Se han tenido 17 años para evaluar la formación y el resto de actividades que se han realizado pero, es más grave que esta Conselleria en 15 años de gobierno no ha sido capaz de detectar lo que ahora ve como algo inaudito (formación y actividades) y obsoleto para mejorar la calidad de la educación. Si realmente tanto le preocupa al Sr. Conseller la falta de profesorado con formación en idiomas exigimos a la Conselleria la convocatoria de licencias por estudios anuales para poder realizar esa formación. Este tipo de licencia retribuida lleva en esta Comunidad 15 años sin ser convocada, los mismos que lleva gobierno actual.
Complemento de formación permanente del profesorado (Según el borrador):
1. Para el reconocimiento del derecho al complemento retributivo de formación permanente del profesorado, deberán tenerse acreditados seis años de servicios en los puestos referidos en el artículo 3.1 del citado Decreto 157/1993 y haber participado con aprovechamiento en actividades de formación o haber realizado otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza correspondiente a un mínimo de cien créditos por cada periodo de seis años, debiendo corresponder, atendiendo a su incidencia directa en la calidad de la enseñanza:
a) Un mínimo de 70 créditos a actividades que desarrollen las competencias científicas, didácticas (metodología, tutoría, gestión de aula de convivencia, resolución de conflictos y habilidades comunicativas y sociales), atención a la diversidad y específicas del puesto que se desempeña.
b) Un mínimo de 20 créditos a actividades que desarrollen competencias técnicas:
Bloque 1) tecnologías de la información y la comunicación
Bloque 2) lenguas extranjeras.
Cuando las competencias específicas del puesto que se desempeña tengan relación con alguno de los bloques anteriores, los créditos deberán obternerse del otro bloque.
c) Un mínimo de 10 créditos a actividades que desarrollen las competencias de desarrollo personal y del centro (prevención de riesgos laborales, educación en valores, programas institucionales e institucionalizados).
2. El desglose de las competencias profesionales atribuibles a cada uno de los apartados anteriores se especificará en el desarrollo del correspondiente Plan anual de Formación Permanente del Profesorado.